Cancelé la hipoteca pero me ponen pegas para cobrar los excesos
En relación a vuestra denuncia en Ser Consumidor y lo que aparece en la página de la OCU, comentaros que yo cancelé mi hipoteca en 2008, y que he seguido los pasos para solicitar la devolución de lo que se nos cobró de más. He presentado hace varias semanas los documentos que descargué de la página de la OCU debidamente cumplimentados con las correspondientes fotocopias de las minutas que se me cobraron, de notario y registro. A día de hoy no sé nada del Registro de la Propiedad, que prometieron llamarme. Pero si he recibido una llamada de la oficina del notario en la que me dicen que solo habrá devoluciones de las hipotecas canceladas a partir del 2009. Me podéis confirmar esto para seguir insistiendo. Gracias.
Responde el experto: Leonardo Polo (OCU)
Ante la negativa del Notario interviniente a revisar la minuta que emitió en el 2008 por el otorgamiento de Escritura de Cancelación de Préstamo Hipotecario procedemos a indicarle las diferentes vías de reclamación que existen:
Puede seguir el procedimiento de impugnación de minutas establecido en el RD 1428/89 sabiendo que el plazo para interponer reclamación es de 15 días hábiles a contar desde la emisión de la factura o su entrega, Si opta por esta via deberá remitir escrito a la Junta directiva del Colegio Notarial para su resolución. Las resoluciones de la Junta directiva podrán apelarse en el plazo de diez días hábiles ante la Dirección General de los Registros y del Notariado. A día de hoy desconocemos cómo va a resolver la Dirección General de los Registros y del Notariado las reclamaciones que sobre este contencioso se le están planteando es decir, desconocemos si directamente no entra en el fondo del asunto por ser una reclamación extemporánea o bien obliga a acatar la sentencia del Tribunal Supremo requiriendo al notario interviniente a que rectifique la minuta objeto de imugnacion.
La otra vía de reclamación es la judicial, para ello deberá presentar demanda sucinta de juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia, este proceso no requiere la intervención de letrado ni procurador ni genera tasas judiciales.
El código civil establece un plazo de prescripción de tres años para que el notario pueda reclamar el pago de sus aranceles, plazo que por analogía se ha de aplicar cuando es el consumidor quien solicita al notario el reintegro de la factura. Estimamos que su notario ha tenido en cuenta este plazo para admitir o no la rectificación de sus facturas. Ciertamente en su caso han transcurrido 3 años desde la fecha de emisión de su factura, 2008, entendemos que los tribunales pueden considerar que este plazo se debe computar desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo sustento de su reclamación.













hay 4 comentarios.
Angel Arilla Arregui dice,
Soy Angel Arilla, y mi consulta es la siguiente: La empresa en la que trabajo me a aplicado un ERE de reducción de jornada, al 50%, con una duración de 305 días, en el periodo comprendido entre el 8 de Noviembre de 2012 al 7 de septiembre de 2013 (contra la empresa no tengo nada que alegar en ese aspecto, púes se firmo de mutuo acuerdo). Lo que pasa a continuación es lo que me indigna, el inspector de trabajo no estaba muy de acuerdo con el ere, púes ya habiamos tenido otros eres anteriores. De momento, la empresa, nos comunico que lo hicieramos y en ello estamos, me mandaron la carta del Inem como que iba a cobrar el mes de Noviembre, que por cierto lo cobre pero ahora resulta que a parte de que no me han pagado más meses, me piden que lo devuelva, porque les ha llegado el informe de Inspección deTrabajo diciendo que era desfaborable y por lo tanto tenemos que ir al Juzgado de lo Social, la empresa y los dos operarios que somos de la empresa, la citación del Juzgado de lo social tiene fecha del 28 de Enero de 2014, por lo tanto y se habra terminado el ERE. pero mi consulta fundamentalmente es la siguiente: Al observar el Inem que la resolución del ERE está en Juicio, me a quitado el cobro del paro(sólo e gastado 10 meses de los 24 que tengo derecho) es más me dice que tengo que devolver el mes de noviembre que me habian pagado. ¿Como es posible que el Inem no me pague si yo tengo derecho a esa prestación? ¿Tiene el Inem autoridad para denegarme el paro si yo estoy ejecutando el ERE?. Esperando tu respuesta, se despide un indignado, Angel
M VICTORIA BRETON dice,
Yo también utilicé los modelo que tiene la OCU colgados en su página y me encuentro con que el Registrador me indica que la minuta es de fecha 20 de agosto de 2007 y que la Ley 41/2007 que dio una nueva redacción al art 8 de la Ley 2/1994 que redujo la base aplicable. entró en vigor el 9 de diciembre de 2007 y por tanto no es de aplicación en este caso.
El Notario dio traslado de mi reclamación al Colegio Notarial, no sin indcarme antes que desconoce el origen de mi reclamación.
Me podrias confirmar si esto es cierto y la sentencia del Tribunal Supremo afecta a cancelaciones posteriores a la mia.
Creo haber leido que afectaba a cancelaciones efectuadas desde el verano de 2007
Muchas gracias. Un saludo
Ricardo Sanchez Alia dice,
Hola.
Seguramente este no es el lugar adecuado para esta queja, pero no he sabido donde ponerla.
La aplicacion de Cadena Ser para android ha dejado de funcionar desde la ultima actualizacion.
Quitaron Cadena Ser de la tdt y ahora de android. Tenemos que volver a la radio galena?
RICARDO dice,
Hola, yo hice la reclamación en el notario y en el registro de Segovia de una cancelación de hipoteca de mayo de 2010 y en el registro me dijeron que me escribirían para los motivos de por qué no me devolverían nada, que seguramente porque habría prescrito. Y del notario no sé nada, y ya hace más de un mes. ¿Cómo puedo darles caña para que me digan algo convincente o me devuelvan el dinero?