Dudas sobre la cancelación de la hipoteca
En breve termino de pagar la hipoteca, y según creo me tengo que gastar un dinero en los gastos para cerrar la hipoteca definitivamente (gestoría, notaría). Me gustaría saber si puedo pagar la hipoteca y cerrar la cuenta en el banco, y más adelante pagar la notaria, gestión, etc , y qué problemas me podría traer.
Respuesta del experto: Gustavo Samayoa (FUCI)
Efectivamente, al terminar de pagar la hipoteca, se debe pagar al banco el capital pendiente, con la comisión de cancelación si se da el caso, así como llevar a cabo trámites en la Notaría, en el organismo de Hacienda correspondiente de su Comunidad Autónoma y Registro de la Propiedad.
Estos trámites los puede llevar a cabo a través de una Gestoría, o bien realizarlos usted mismo y de este modo ahorrarse lo que ésta le pudiera cobrar.
Una vez pagada la deuda y la comisión, el banco le debe facilitar el Certificado de Deuda Cero sin ningún coste, con el cual se firmará la escritura de cancelación en la Notaría.
Una vez obtenida la escritura, se acudirá al organismo de la Comunidad Autónoma correspondiente para obtener el documento referido al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, para que junto a la escritura de cancelación acuda al Registro de la Propiedad y cancelar definitivamente la hipoteca.
Estos gastos realizados por Gestoría pueden ser superiores a 150€.
Puede pagar la deuda al banco pero si no se cancela en el Registro, la carga de la hipoteca seguirá apareciendo en el Registro de la Propiedad como si no la hubiera terminado de pagar. Este es el principal problema que se resolverá con la cancelación registral, aunque esto puede hacerlo más adelante, después de haber cancelado la deuda económica con el banco.
Hasta que no se haga, no se podrá transmitir el bien libre de cargas, porque sigue apareciendo en el Registro.
Ahora bien, si no se cancela registralmente en el momento, se puede cancelar de oficio por el Registrador una vez transcurridos 20 años desde el final teórico de la hipoteca que aparece en la escritura donde se constituyó.













hay 8 comentarios.
Adolfo dice,
Si obtengo a mi favor un bien por un embargo judicial y ese mismo bien tiene una hipoteca anterior como tengo que hacer para cancelar esa hipoteca y poder tener el bien a mi nombre en el Registro de la Propiedad.
Luis dice,
Para empezar tienes que solicitar una nota registral en el Registro de la Propiedad donde figuren las distintas cargas que pesan sobre el bien registrado, y a la vista de las mismas solicitar de las entidades o personas hitecantes un documento legal o certificado mediante el cual se oficialice que la deuda está totalmente pagada. A continuacion sigue los pasos indicados en el articulo d pago de Impuestos y entrega al registro para su cancelacion registral.
Antonio eligio perez moron dice,
Hola ,soy el oyente que hizo la pregunta , os comento , el BBVA me ha dado un certificado de deuda cero , el cual no me ha costado nada , pero me dijo que no me valdria para la cancelacion de la hipoteca , que si quiero uno que valga que tengo que pagar 90 euros. He llevado el documento a la notaria y me confirma que no vale , que necesitan un documento de deuda cero pero que ponga los datos registrales de la vivienda hipotecada , que es por lo que me quiere cobrar el banco. que puedo hacer? , he leido que el bbva debia hacerlo gratuitamente . gracias
XIMOLO dice,
Buenos días. Tengo 2 hipotecas sobre mi vivienda. Acabo de pagar la primera… ¿tengo que cancelar en el registro cada una de ellas? ¿o es al final, cuando haya pagado la segunda, cuando debo hacer los trámites de cancelación?
Encarna dice,
Hola,en el año 2000 terminé de pagar la hipoteca pero no fuí al registro a cancelarla. Me gustaría hacerlo ahora y tenerlo todo en orden, quisiera saber si con ir al registro y pagar la tasa es suficiente o si tengo que dar más pasos, o ya por lo que queda esperarme 20 años y el registro lo haria de oficio ¿sería gratis?Gracias