Oyente: María García

Hace varios meses contraté una póliza con Línea Directa hogar, y cuando fui al BBVA, que es donde tengo el seguro para anular su póliza, me dijeron que tenía que avisar con antelación y me mejoraron la póliza, así que llamé a Línea Directa y me dijeron que no había problema, que me anulaban la póliza.

A los 4 meses he mirado el extracto del banco y veo que tengo la póliza cargada. Línea directa dice que yo tendría que haber dicho al banco que devolviera el recibo, cosa que no me dijeron en su momento y que ellos tienen una solicitud de anulación, pero que yo tenía que haberle dicho al banco que devolviera el recibo. ¿Qué puedo hacer para que me devuelvan el dinero? ¿Puedo solicitar que me devuelvan lo que queda hasta final de año?

 

Responde el experto: Leonardo  Polo (OCU)

En el caso de contratación de una póliza de seguros, se podría considerar no perfeccionado el contrato, si no se llega a producir el primer pago, por ello la aseguradora le indica que tenía que haber devuelto el recibo durante ese primer período. Respecto de la parte de prima pendiente, teniendo en cuenta que la misma es indivisible el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato, y no por fracciones de tiempo. Este principio implica que la prima se debe y corresponde al asegurador por entero durante todo el periodo convenido como duración del contrato, aunque el pago se realice de forma fraccionada por acuerdo entre las partes (ya sea mensual, trimestral etc..). Así, si se da la circunstancia de que se produzca un siniestro total o una baja del objeto asegurado ya sea por transmisión o por cualquier otra causa con la consiguiente desaparición de éste, el tomador debe las primas fraccionadas pendientes de pago, y en el caso de haberlas pagado al inicio del período ningún derecho le asiste a recuperar determinada parte de la misma.

No obstante, se informa que lo anterior no es obstáculo para que en caso de acuerdo entre las partes se adopte una solución diferente, como la de aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro. Así algunas entidades aseguradoras suelen insertar en sus pólizas una cláusula en la que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, mantienen la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto,  por lo que únicamente cabría la opción de dirigir una reclamación al departamento de atención al cliente y tratar de alcanzar una solución satisfactoria para ambas partes.

Lamentablemente, no existen otros argumentos jurídicos a utilizar, pues según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, las partes pueden oponerse a la prórroga anual del contrato de seguro, comunicándolo con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza que siempre es de carácter anual, independientemente de la forma de pago.