Oyente: Antonio Eligio

Me gustaría saber cuántas veces tienen las compañías eléctricas, según ley, por obligación de leer el contador, ya que tenía entendido que era como mínimo 2 veces al año, pero a un familiar la semana pasada le dijeron que era 2 veces cómo” máximo ” por año. ¿Me lo pueden aclarar?

Responde el experto: Leonardo  Polo (OCU)

De acuerdo con el artículo 82.2 del RD 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

“…En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales.”

Esto implica que es un mínimo de dos veces al año. No un máximo.