Soy cliente de HC y cada dos meses me pasan la factura del gas y la luz, la última fue de febrero. La correspondiente a abril aún no ha llegado y les envío un mail en el que me responden: En respuesta a su solicitud, donde nos comunicaba la ausencia de la factura de abril, le informamos que las facturas que se tenían que haber emitido en el mes de abril han sufrido un retraso en su emisión por el cambio de precios. En breve se emitirán y se le enviarán por el procedimiento habitual.

Mi pregunta es la siguiente: ¿Pueden dejar de facturar y luego pasarme todas las facturas a la vez?; ¿si ellos se comprometieron a facturar cada dos meses y luego no lo cumplen, no es incumplimiento de contrato?; ¿puedo hacer algo al respecto?

 

Responde el experto: Leonardo Polo (OCU)

En todas las compañías eléctricas la facturación se debe efectuar por parte de la empresa suministradora de forma mensual a todos los clientes que tienen contratada la T.U.R. (Tarifa de Último Recurso) o bimestralmente para los clientes del mercado libre, lo que presumimos es su caso, al comentarnos que HC se los gira cada dos meses.

Así lo establece el Artículo 82 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,  por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

“Artículo 82. Facturación del suministro a tarifa y del  acceso a las redes.

1. La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto.

2. No obstante, a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o las que sustituyan a éstas, podrá facturarse en función de los promedios históricos del año anterior. En tal circunstancia, se notificará el procedimiento al consumidor, quien podrá aceptar 
este método de facturación. En las facturas se indicará «consumo estimado». En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales. (….)”

En este caso, y aunque alegue HC que existe un retraso justificándolo en un cambio de precios, el  mismo no debe afectarle en absoluto.

Por ello, nuestra recomendación es que proceda a realizar una reclamación en forma, a través de las vías que le detallamos a continuación, en la que o bien exija que la compañía proceda al prorrateo de la facturación acumulada en tantos meses como tiene pendientes de facturar, o bien incluso solicitar y exigir su derecho a cambiar de Compañía, ante el incumplimiento de la misma :

1.-  Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma. Es el organismo público encargado de velar por el correcto cumplimiento de las normas en materia de derecho de los consumidores y usuarios, con capacidad tanto coercitiva como sancionadora hacia las empresas. No obstante, su actuación se ciñe a la esfera administrativa, no pudiendo otorgar indemnizaciones por daños y perjuicios a los reclamantes.(012).

2.- Juntas Arbitrales de Consumo, tanto de su Ayuntamiento como de la Comunidad Autónoma. Organismo público cuyas principales características son que se trata de un arbitraje de consumo (problemas relacionados con bienes y servicios), de sometimiento voluntario por parte del empresario, de cumplimiento obligatorio del laudo arbitral (resolución que pone fin al arbitraje de consumo y que cierra cualquier otra vía de reclamación, incluida la judicial). Puede Ud. acceder a esta vía a través de la OMIC de su ayuntamiento, o bien a través de la Junta Arbitral de su Comunidad Autónoma. En Madrid es calle Ventura Rodríguez nº 7, 28008 de Madrid, (91.420.58.21 y 902.47.57.57, www.madrid.org/ accesosdirectos/ información al consumidor].