Oyente: Juana Gonzalez

Después de no estar de acuerdo en la facturación de Orange, me fuí de la compañia. Éstos me incluyeron en los ficheros de morosidad con la vulneración al honor, intimidad personal y familiar por el descredito social amén de un daño patrimonial, ya que se me han denegado dos créditos al consumo. Lo mas grave viene porque al solicitar el laudo de la OMIC y haber solicitadolos ficheros en cuestión (ASNEF Y BADEXCUG), la cancelación de los mismos, me lo deniegan.

Orange tampoco contestó a mis requerimientos, luego incurrieron en una vulneración de la LORTAD. La Agencia de Proteccion de Datos ya esta comunicada de todo pero incluso con el arbitraje pedido, aceptado y tramitándose, están cayendo en contradiciones con sentencias de la AN. Estas empresas deberían de ponerle coto a estos desmanes que tanto daño nos hacen, a mí me han fulminado pero tendrán batalla. ¿Hasta cuando me tendrán en los ficheros?, ¿si se demuestra que los datos no son exactos a la hora de meterme tienen multa de la Agencia?

Responde el experto: Eugenio Ribón (CEACCU)

Por su consulta entendemos que tras la disconformidad que padeció con la compañía decidió cambiar de operadora, ésta le reclamó determinada deuda que creía existente y Vd. formuló una solicitud de arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo, emitiéndose un laudo favorable a sus intereses. Si esto es así y pese a ello, la compañía le ha incluido indebidamente en un fichero de solvencia patrimonial, efectivamente es responsable de los daños y perjuicios generados.

La incorporación de los datos de carácter personal de cualquier usuario a los denominados ficheros de solvencia patrimonial viene condicionada al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD en lo sucesivo), y el desarrollo de ésta operado en virtud de los artículos 38 a 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento, así como la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD en adelante), relativa a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (norma 1ª, punto 1).

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 112/2000, de 5 de mayo y 49/2001, de 26 de febrero, tiene declarado que el honor, como objeto de derecho consagrado en el artículo 18 CE, ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que puedan hacerla desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menoscabo o al ser tenidas en el concepto público por afrentosas.

Por lo que respecta a la indebida inclusión de un ciudadano en los ficheros de solvencia patrimonial, resulta ilustrativa la SAP de Tenerife de 28 de agosto de 2007, que con cita a su vez de la STS de 5 de julio de 2004, establece que el ataque al honor del demandante, lo conforma el hecho de la inclusión indebida en el registro de morosos por una deuda inexistente, lo que supone un descrédito en la consideración ajena.

Y en el tema particular que nos ocupa, más recientemente, la proliferación de este tipo de conductas abiertamente abusivas, han llegado a destapar la indignación del propio Pleno del Tribunal Supremo, que en su reciente Sentencia, de fecha 24 de abril de 2009, ha resuelto como doctrina jurisprudencial que como principio, la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor, por cuanto es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación. Efectivamente, tal persona, ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de una imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo.