Oyente: Antonia Cabo

Tengo un hijo que el pasado día 24 de abril, marchó a Perú para hacer las prácticas de un curso de Cooperación Internacional. Allí se ha comprado una tarjeta peruana para el móvil, pero antes de esto hizo un consumo de media hora y 67 mb (según Orange) de internet con la tarjeta de Orange (Roaming. Zona3) desconociendo que, por lo que la empresa dice, ello está sujeto a otra tarifa, por lo que le quieren cobrar 700€ de consumo más 129€ de iva. ¿Es esto legal? ¿Deberían haberle comunicado la nueva tarifa que conlleva esa nueva conexión, o no haberle adimitido la conexión que él no habia solicitado ni contratado?

 

Responde el experto: Eugenio Ribón (CEACCU)

La cuestión que nos plantea Antonia empieza a ser, de modo preocupante, bastante común. De hecho,  el regulador británico Ofcom ha desarrollado hace poco un estudio sobre el denominado “bill shock” (algo parecido a un “susto en la factura” o “facturas inesperadas”). En el ámbito de la UE, si que existe una solución clara ya que el artículo 6 bis del Reglamento UE 544/09, dispone que los operadores de telefonía móvil deben ofrecer a sus clientes desde marzo de 2010, la posibilidad de fijar su propio límite de precios mensual por encima del cual se interrumpa la itinerancia de datos a través de un teléfono móvil o un ordenador. Desde el 1 de julio de 2.010, si los clientes no han elegido un límite de interrupción distinto, los operadores tienen que imponer un límite mensual por defecto para la itinerancia de datos cifrado en 50 euros, sin IVA. Eso quiere decir que, si las conexiones se han hecho después de esa fecha dentro de territorio UE, como máximo puede cobrar el operador 50 euros (salvo que el operador pruebe que el usuario haya elegido su propio límite de consumo mensual, claro). A pesar de que esta regulación se refiera solo a la UE, en todo caso, puede ser de modo muy razonable una vía analógica para impugnar la factura por deficiente información suministrada al usuario, que en definitiva es lo acontecido.