Oyente: Anónimo

Soy una arrendadora de una vivienda y pido un aval a mis arrendatarios. Este dinero tiene que quedar en un depósito en el banco. ¿Cómo funciona exactamente el tema de los avales? Como garantía de posibles impagos o desperfectos en la vivienda, ¿qué es mejor: un aval o una fianza?

Responde el experto: Gustavo Samayoa (FUCI)

El aval bancario es un documento con el que la persona que alquila el piso se asegura el pago de las mensualidades avaladas en caso de que se produzca un impago, no casos de desperfectos en la vivienda propiamente dichos, sino un aval que garantice el cumplimiento del contrato. En este caso, el inquilino debe dirigirse a una entidad bancaria para solicitarlo y firmar un contrato mediante el que el banco se compromete a pagar al inquilino en caso de que éste ejecute el aval. Lógicamente, la entidad bancaria va a pedir unas contraprestaciones al avalado a cambio de entregarle ese documento que en la mayoría de los casos llevará consigo unos gastos suplementarios para el arrendatario. Es decir, en el caso de impago el banco le pagaría al arrendador, usted, la cantidad impagada, la que cubra el aval.

En cuanto a la fianza, normalmente, las comunidades autónomas establecen la obligatoriedad para el propietario de depositar ésta en el organismo oficial correspondiente hasta la extinción del contrato, sin devengo de intereses. El artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a pedir una fianza de al menos un mes y presentarla en el registro de fianzas. La fianza da la posibilidad de que, si al abandonar el piso, faltan facturas de servicios por pagar –por ejemplo la luz o el agua-, el propietario tenga la posibilidad de pagarlos con arreglo a la fianza.